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MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD HORARIA PARA CONCILIAR LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

Regulado en el artículo 47.2 del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), modificado por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo y en el artículo 29 de la Circular de 11 de Junio de 2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada.

1. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Funcionarios (incluidos en prácticas), interinos con vacante informatizada en aquellos centros donde el horario lectivo del alumnado no coincida en su totalidad con el horario lectivo del personal docente.

2. REQUISITOS

Se dispone de 1 hora de flexibilidad en el horario si se cumple alguna de estas condiciones:

  • Tener hijos y/o hijas, menores de 12 años a su cargo, o menores de 12 años sometidos a tutela o acogimiento.
  • Familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Personas mayores o con discapacidad con la condición reconocida de dependiente que reciben la atención que requieren en Centros fuera del domicilio familiar.
Se dispone de 2 horas de flexibilidad en el horario si se cumple esta condición:
  • Familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que reciben la atención que requieren en Centros fuera del domicilio familiar.

3. ¿QUÉ SUPONE?

Tienes derecho a una hora (o dos) de flexibilidad horaria a primera o a última hora de la jornada laboral. El procedimiento es:

  • Indicas tus preferencias, primera hora (entrar tarde) o última hora (salir antes).
  • Si algún día no se puede cumplir con tus preferencias, te tienen que conceder la otra. Por ejemplo, si pides flexibilidad a primera hora y no se puede, te tienen que
    flexibilizar la última, y viceversa.
  • Si algún día no se puede conceder ni a primera ni a última, el centro está obligado a demostrar por qué no puede, es decir: que verdaderamente no ha habido opciones de horarios que permitan aplicar la flexibilidad.

La conciliación y flexibilidad son un derecho, por encima de las preferencias personales de quienes no gozan de ellas. Si no te la han respetado y sí había opciones para ello, habla con tu equipo directivo. Además, puedes recurrir el horario en tu delegación.

4. ¿ES RETRIBUIDO?

Sí, no supone una reducción de las retribuciones.

5. ¿CUÁNDO LO SOLICITO?

Mediante el Anexo I, antes del 5 de septiembre de cada curso.

6. ¿QUIÉN LO CONCEDE?

La dirección del centro o responsable del servicio educativo. La concesión está condicionada a las necesidades del servicio. La denegación tiene que ser motivada.

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