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COMISIONES DE SERVICIOS

Las comisiones de servicios ofrecen a los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos, cubrir un puesto de trabajo docente con ocasión de vacante. Con carácter general, las solicitudes se presentan entre los días 1 y 31 de marzo del curso académico anterior y tienen una duración de un curso escolar. Si bien, pueden prorrogarse por periodos de la misma duración, si las circunstancias que motivaron su concesión persisten. A quienes se les ha concedido una comisión de servicios, están obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales o, perderán su derecho a la obtención del puesto en comisión.

1. NORMATIVA

Las comisiones de servicio nacen del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y su regulación base se encuentra en la Orden de 26 de febrero de 2008, modificada por la Orden de 20 de febrero de 2020 y sus correcciones de errores.

2. REQUISITOS

  • Para participar en el proceso es necesario ser funcionario, cumplir los requisitos establecidos para su petición (demostrable documentalmente)
  • Si se solicita por conciliación de la vida familiar, personal y laboral se debe haber participado en el concurso general de traslados (Decreto 302/2010, de 1 de junio).

3. SOLICITUD Y RESOLUCIÓN

Las comisiones de servicio se solicitan, con carácter general, del 1 al 31 de marzo aproximadamente, a través de los medios electrónicos habilitados para ello. La Administración educativa las resolverá antes del 20 de junio del curso académico anterior.

4. CLASIFICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

(artículo 3 Orden de 20 de febrero de 2020:

Comisiones de servicio en atención a situaciones especiales del profesorado).

A. Por razones de enfermedad que impliquen gravedad

Salud propia:

 

  • Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.                                                             

Salud de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho (enfermedad grave, dependencia grado III, discapacidad igual o superior al 65%).

 

  • Fotocopia del libro de familia (completo) o similar.
  • Informes médicos actualizados o acreditación del grado de discapacidad o situación de dependencia.
  • Certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma o acreditación de la condición de cuidador/a del solicitante con vigencia máxima de 3 meses (supuesto de padres, madres, cónyuges o parejas de hecho).

B. Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral

(es requisito haber participado en el concurso de traslados Decreto 302/2010, de 1 de junio):

1. Cuidado de hijos/hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre:

 

  • Fotocopia del libro de familia.

2. Cuidado de hijos/hijas mayores de tres años, cónyuges/parejas de hecho y familiares de primer grado de consanguinidad con discapacidad inferior al 65%.

 

  • Fotocopia del libro de familia (completo) o documentación acreditativa de parentesco.
  • Informes médicos actualizados o acreditación del grado de discapacidad.

3. Cuidado de familiares de primer grado por enfermedad o discapacidad reconocida.

 

  • Fotocopia del libro de familia (completo) o documentación acreditativa de parentesco.
  • Acreditación del grado de discapacidad.

4. Cuidado de familiares de segundo grado por enfermedad o discapacidad reconocida.

 

  • Fotocopia del libro de familia (completo) o documentación acreditativa de parentesco.
  • Acreditación del grado de discapacidad.

5. Destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.

 

  • Certificado de empadronamiento actualizado.

6. Estudios del profesorado o hijos/as, a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo.

 

  • Documentación acreditativa por parte del centro de estudios.

7. Enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado a (enfermedad que impliquen gravedad):

 

  • Informes médicos actualizados.

C. Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales

  • Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

5. COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO

  • Documentación expuesta anteriormente de la comisión solicitada.
  • Fotocopia autenticada del DNI en vigor (si se opone a la consulta de datos).
  • Fotocopia del título administrativo.
  • Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
  • Acreditación de hallarse en servicio activo.                                                 

 

La documentación justificativa para su concesión puede consultarse al completo en el Anexo único de la Orden de 20 de febrero de 2020.                 

6. CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Independientes del plazo general:

 

  • Se puede solicitar en cualquier momento en el que se produzca la circunstancia que las motive, pero su concesión depende de que queden vacantes tras la adjudicación de destinos provisionales.
  • Se podrá establecer un plazo extraordinario para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en Andalucía, una vez obtenido su destino en el concurso de traslados del curso académico en el que se solicita la comisión.

 

De manera extraordinaria, las Administraciones educativas podrán ofrecer puestos en comisión de servicios a personal funcionario de carrera de otra Administración educativa

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