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JUBILACIONES EN RÉGIMEN DE S.S.

1. A QUIÉN AFECTA

Para funcionarios que hayan ingresado o ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2011. Estas nuevas personas funcionarias, para las pensiones, estarán en el Régimen General de la SS y en MUFACE, para las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales.

2. JUBILACIÓN ORDINARIA

Ley 27/2011 de 1 de agosto

REQUISITOS

  • Edad mínima: 65 años de edad si se acredita 36 años y 6 meses o más de cotización. De no acreditarlos, la edad debe ser de 65 años y seis meses.
  • Período mínimo de cotización: 5.475 días (15 años) cotizados, 2 en los últimos 15
    inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Hallarse al corriente cuotas Seguridad Social.

IMPORTE DE LA PENSIÓN

La cuantía de la pensión viene determinada por la aplicación de un porcentaje a la base reguladora que depende de los años cotizados, desde un 50% con 15 años de cotización hasta un 100% con 35 años y 6 meses cotizados.
Incremento por acceso a una edad superior: 

Siempre que al cumplir esa edad se hubiera reunido el período de cotización exigible para esta prestación, al porcentaje ordinario se le aplicará un incremento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente tabla:
Años cotizados Incremento anual
Hasta 25 años cotizados
2%
Entre 25 y 37 años cotizados
2.75%
A partir de 37 años cotizados
4%
Complemento por maternidad

Se le aplicará un complemento por maternidad a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijas/os, biológicos o adoptados, consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión calculada.
Numero de hijos Porcentaje
2 hijos/as
5%
3 hijos/as
10%
4 o más hijos/as
15%

SOLICITUD

  • Modelo de solicitud de la prestación, que se puede obtener en los Centros de Atención e Información (CAISS) o a través de internet (www.seg-social.es).
  • DNI.
  • Si es mujer, libro de familia y, en su caso, documento de adopción para verificar la existencia de hijos e hijas biológicas y/o adoptadas.
  • Libro de familia o documento de adopción o acogimiento.

3. JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Ley 27/2011 de 1 de agosto

REQUISITOS

  • Tener cumplidos 63 años de edad, si tiene 33 años y 6 meses o más de cotización. De no acreditarlos, la edad debe ser de 63 años y un mes.
  • Período mínimo de cotización: 5.475 días (15 años) cotizados, 2 en los últimos 15
    inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
    1. Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. Se considerará como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
    2. De este período cotizado, al menos 2 años deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
    3. El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le corresponde por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
  • Hallarse al corriente cuotas Seguridad Social.

IMPORTE DE LA PENSIÓN

Porcentaje: Depende de los años cotizados, desde un 50% con 15 años de cotización hasta un 100% con 35 años y 6 meses cotizados. Se toman años y meses completos.

SOLICITUD

  • Modelo de solicitud de la prestación, que se puede obtener en los Centros de Atención e Información (CAISS) o a través de internet (www.seg-social.es).
  • DNI.
  • Si es mujer, libro de familia y, en su caso, documento de adopción para verificar la existencia de hijos e hijas biológicas y/o adoptadas.
  • Libro de familia o documento de adopción o acogimiento.

4. PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE​

REQUISITOS

  • Proceder de una situación previa de incapacidad temporal.
  • Estar en alta o en situación asimilada.
  • Reunir el período mínimo de cotización, según la contingencia. El período mínimo de cotización para las pensiones de incapacidad permanente causadas a partir de 1 de enero de 2008:
    1. Por enfermedad común: el período mínimo de cotización varía en función del grado de incapacidad y de la edad de la persona trabajadora.
    2. Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez: El período mínimo de cotización va a depender de la edad del trabajador/a.
    3. Accidente no laboral: no se precisa período mínimo de cotización.
    4. Accidente de trabajo o enfermedad profesional: no se precisa período mínimo de cotización.
  • Encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • No haber alcanzado la edad prevista para acceder a la pensión de jubilación y
    reunir requisitos para ello.

SOLICITUD

  • DNI.
  • En el caso de enfermedad común: Justificantes de pago de cotizaciones de los
    últimos 3 meses.
  • En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Parte
    administrativo de trabajo o enfermedad profesional y certificado empresarial de
    salarios reales del año anterior.

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

DESTACADOS JUBILACIONES S.S.

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