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JUBILACIONES PASIVAS

SOLICITUDES DE JUBILACIONES PARA CLASES PASIVAS

1. GENERALIDADES

A QUIÉN AFECTA

Afecta a la mayoría de los funcionarios de carrera que ingresaron en el cuerpo antes de 2011. Para poder disfrutar la Pensión de Jubilación se deben tener 15 años cotizados. La edad de Jubilación Forzosa es 65 años, si bien pueden solicitarse prórrogas anuales hasta los 70.
Quedan fuera algunos colectivos que dependían de otros ministerios como el antiguo profesorado de Universidades Laborales, el profesorado Interino y los nuevos funcionarios que hayan ingresado después del 1 de enero de 2011, ya que se rigen por el Régimen General de la Seguridad Social.
Las pensiones de clases pasivas dependen del ministerio de Hacienda, por lo que, ante dudas que existan, es conveniente la consulta a dicho Ministerio o a la Delegación Provincial de Hacienda (la correspondiente a la Hacienda del Estado, no a la autonómica).

CANTIDADES

  • Las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 3.058.81€ mensuales
  • El pago se hace en 14 pagas: doce mensualidades y dos pagas extras.
  • Para conocer qué pensión te quedará basta con ver el haber regulador de tu grupo y tener en cuenta los años de cotización. Para el año 2023 son los siguientes:

CÓMPUTO RECÍPROCO

Se consideran las cotizaciones realizadas en otros Regímenes de la Seguridad Social, así como todo el período de servicio prestado en cualquier entidad gubernamental. Es importante destacar que el cálculo de la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social difiere significativamente del enfoque aplicado en el Régimen de Clases Pasivas. El Real Decreto 691/1991 desarrolló un sistema de equivalencias que relaciona los grupos funcionales con los grupos de cotización en la Seguridad Social. Esta compensación se establece entre los grupos funcionales del sistema de clases pasivas y los grupos de cotización del sistema de seguridad social.
Seguridad Social Régimen de clases pasivas
1 (grupo 1 + autónomos Licenciados e Ingenieros)
A1
2 (grupo 2 + autónomos Ingenieros Técnicos y peritos
A2
3 (grupo 3, 4, 5, 8 y autónomos en general
C1
4 (grupo 7 y 9)
C2
5 (grupos 6, 10, 11, 12 y empleadas de hogar)
E / Agrupaciones profesionales

Existe una fórmula para hallar la cuantía de la pensión recogida en el art.31.2 del
RDL 670/87:

P = R1 x C1 + (R2 ‐ R1) x C2 + ……

Siendo:

  • P= cuantía de la pensión.
  • R1, R2…= los haberes reguladores de los distintos cuerpos.
  • C1, C2…= los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio efectivo desde el acceso al primero y a los
    sucesivos Cuerpos hasta el momento de la jubilación.

Si ingresó como funcionaria/o de carrera antes del 1 de enero de 1985 y se ha cambiado de Cuerpo antes de dicha fecha, existe una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados en el Cuerpo de inferior grupo como prestados en el superior grupo siempre que la jubilación no sea voluntaria (Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/87).

La Administración educativa reconoce el derecho del profesorado que se jubila antes de agosto a disfrutar de las vacaciones del año natural en proporción al tiempo trabajado. Por ejemplo: si un docente se jubila el día 14 de marzo, teniendo en cuenta que a 365 días le corresponde el mes de agosto, tendrá derecho a disfrutar de 5 días antes de producirse la jubilación. Es decir que a partir del 9 de marzo no tendrá que ir a trabajar.

2. JUBILACIÓN ORDINARIA O FORZOSA

  • Se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad.
  • Se tiene que tener acreditados un mínimo de 15 años de servicios.
  • El funcionariado docente no universitario podrá optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que se cumplan, como máximo, setenta años de edad, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    1. Escrito dirigido al Órgano de Jubilación, que deberá presentarse con al menos dos meses de antelación al cumplimiento de la edad de jubilación y del que dará cuenta a la jefatura de personal del centro donde está destinado.
    2. El Órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud, que solo podrá ser negativa cuando el interesado/a no cumpla el requisito de la edad o hubiera presentado solicitud fuera de plazo.
    3. Si antes de 15 días de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del interesado.
Esta excedencia también procede en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.

PROCEDIMIENTO

  • Órgano responsable: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • Forma de inicio: Se inicia de oficio por el órgano de jubilación correspondiente, 6 meses antes de que el/la funcionaria cumpla la edad de jubilación forzosa. El funcionariado que se encontrara en situación distinta a la de servicio activo y que no reciban la propuesta de jubilación forzosa, deberán dirigirse al órgano de jubilación competente a efectos de iniciación del procedimiento.
  • Lugar de presentación: Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Fases del procedimiento: Como paso previo al reconocimiento del derecho a pensión es necesario que el/la funcionaria haya sido jubilada por el órgano competente, en un procedimiento específico para cada tipo de jubilación:

3. JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Requisitos:

  • Tener cumplidos 60 años de edad.
  • Tener reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.
  • Los últimos 5 años de servicios computables deben estar cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Hay que presentar un certificado de vida laboral si se han prestado servicios al Régimen General de la Seguridad Social.
  • No tienen que ser necesariamente los últimos quince de servicio como docente.
  • Se puede solicitar estando en situación de excedencia.

PROCEDIMIENTO

  • Órgano responsable: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • Forma de inicio: A solicitud de la persona funcionaria formulada tres meses antes de la fecha en que desee ser jubilada.
  • Lugar de presentación: Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Fases del procedimiento: Como paso previo al reconocimiento del derecho a pensión es necesario que el/la funcionaria haya sido jubilada por el órgano competente, en un procedimiento específico para cada tipo de jubilación:

CÁLCULO DE PENSIÓN Y LEGISLACIÓN

  • Para cobrar el 100% de la pensión, hay que tener 35 años cotizados del grupo A2 o 32 años para el A1: cuerpos de secundaria, catedráticos, etc. ya que alcanzan la pensión máxima.
  • A todas las trabajadoras que después de la maternidad disfrutaron de excedencia por cuidado de hijos, tienen derecho a un periodo de cotización extra de 112 días por cada hijo. La tramitación de estos días de incremento debe hacerse en las Oficinas de Gestión y Administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (INSS).

4. JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

Artículo 28.2.c del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas

INCAPACIDAD TOTAL

Se refiere a la inhabilidad para llevar a cabo las responsabilidades propias del Cuerpo al que pertenece, requiriendo al menos un 33% de discapacidad. El cálculo de la pensión se determina considerando la extensión del servicio acumulado y el factor regulador del grupo y Cuerpo al que pertenezca, tomando en cuenta el tiempo restante hasta alcanzar los 65 años.

Si se cumplen los 35 años de servicio, (sumando los años cotizados con los que faltan hasta los 65 años), se percibirá el 100% de la base reguladora.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2009, si en el momento en que se produce la situación que da lugar a la incapacidad el individuo tiene menos de veinte años de servicio y la incapacidad no le impide ejercer cualquier otra profesión u oficio, la cantidad de la pensión ordinaria de jubilación, calculada de acuerdo con lo mencionado anteriormente, se reducirá un 5% por cada año completo de servicio que falte para alcanzar los 20 años de servicio, con un límite máximo del 25% para aquellos que tengan 15 años. años de servicio o menos.

Es importante destacar que la pensión está sujeta a la tributación correspondiente al IRPF, con la retención aplicada en consecuencia.

INCAPACIDAD ABSOLUTA

Esto se refiere a la inhabilidad completa para desempeñar cualquier tipo de profesión debido a un mínimo de discapacidad del 65%.

El cálculo de la pensión se realiza teniendo en cuenta la duración del servicio y el factor regulador del Cuerpo, considerando también el tiempo restante hasta alcanzar los 65 años. Si se completan 35 años de servicio, lo que incluye los años cotizados y los años faltantes hasta los 65 años, se garantiza el 100% de la base reguladora.

Una particularidad importante es que esta pensión no está sujeta a la tributación del IRPF y está exenta de retenciones.

GRAN INVALIDEZ

Si el afectado necesita ayuda para las necesidades físicas más elementales. La pensión sería igual a la absoluta más un complemento mensual que añade MUFACE. No tributa IRPF y está exenta de retenciones.

PROCEDIMIENTO

  • Órgano responsable: Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
  • Forma de inicio: Se inicia de oficio por el órgano de jubilación, a propuesta de la Dirección del centro, dependencia u organismo donde el/la funcionaria preste servicios, o a solicitud del interesado, mediante escrito dirigido al órgano de jubilación y, simultáneamente a la Dirección del centro, dependencia u organismo donde esté destinado.
  • Lugar de presentación: Registros de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de las Delegaciones de Economía y Hacienda, y cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Fases del procedimiento: Como paso previo al reconocimiento del derecho a pensión es necesario que el/la funcionaria haya sido jubilada por el órgano competente, en un procedimiento específico para cada tipo de jubilación:

5. RECURSOS

  • Recurso de reposición potestativo previo a la reclamación económico-administrativa, a interponer en el plazo de un mes, ante la D.G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Reclamación económico-administrativa, a presentar en el plazo de un mes ante la D.G. de Costes de Personal y Pensiones Públicas, que la remitirá al Tribunal Económico Administrativo Central en el plazo de un mes

6. PENSIONES DE JUBILACIÓN EXTRAORDINARIAS

Pensiones de Jubilación Extraordinarias Estas pensiones se generan en situaciones excepcionales, como accidentes o enfermedades ocurridas en el desempeño del servicio público o como resultado directo de ello, según lo establecido en el artículo 47.2 del Real Decreto Ley 670/87. También se incluyen aquellas originadas por actos de terrorismo.

Para calcular su cantidad, se aplica un factor de multiplicación del 200% al haber regulador. Es importante señalar que, en los casos de terrorismo, no se considera un límite máximo en la cantidad.

Para acceder a estas pensiones extraordinarias, el funcionario correspondiente debe presentar una solicitud después de su jubilación. Esta solicitud inicia un proceso conocido como «expediente de averiguación de causas», el cual es gestionado por la Dirección General de Personal o la Dirección de Gestión de Recursos Humanos correspondiente. En este proceso, se designa un instructor o instructora que, tras la investigación oportuna y dar audiencia al interesado o interesada. Luego, se formula una propuesta de resolución que se envía a la Administración, acompañada de un informe que remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverá definitivamente (punto octavo de la Resolución de 29-12-95 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas).

7. GRATIFICACIÓN MUFACE

Las jubilaciones regulares por edad o las jubilaciones forzosas, así como aquellas que resulten de una incapacidad permanente, sin importar su nivel de gravedad, tienen derecho a recibir una gratificación proporcionada por MUFACE. Esta gratificación, que se otorga en una única ocasión, consiste en la mitad del importe completo de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas correspondientes al momento de la jubilación. Este beneficio se aplica a situaciones por hechos causantes acaecidos a partir del 1 de enero de 2013.

Plazo de presentación: Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la
jubilación.

Lugar de presentación: Servicios Provinciales u oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico  Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello, debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

Documentación:

  • Modelo de solicitud.
  • Modelo 145 – Comunicación de datos al pagador (de obligatoria presentación).

Normativa: Art. 131 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo. Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre.

Lugar de presentación: Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992.

8. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD A LAS PENSIONES

Las mujeres beneficiarias serán las que hayan tenido hijos naturales o adoptados y aquellas que sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

Consiste en el importe equivalente de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos. 5 por 100.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes
de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.

9. SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO QUE COMPUTAN PARA LAS PENSIONES

Años de servicio efectivos al Estado que se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones.

El Real Decreto Legislativo 670/87 en su artículo 32.e además de los servicios prestados a cualquier Administración Pública también se consideran como tales los que tenga reconocidos como cotizados a cualquier régimen público de Seguridad Social.

También se consideran como períodos de servicios efectivos al Estado:

  • El servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública y solo en los casos de jubilación anticipada, voluntaria e involuntaria y con el límite máximo de un año.
    En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, solo se computará el tiempo que exceda de 9 meses del servicio militar obligatorio.
  • Períodos de cotización por parto. Disposición 44 ª de la Ley General de la Seguridad Social. Por el parto se reconoce el período de cotización de 112 días en los casos que no se hubiera disfrutado, cobrado y cotizado el período del permiso por parto.
  • Períodos de cotización por cuidado de hijos. Para alcanzar los beneficios por cuidado por hijos, tanto para la mujer como para el hombre, 138 días en 2014 por hijo nacido entre 9 meses y 6 años de la situación de interrupción de cotización. Disposición 60ª de la Ley General de la Seguridad Social.

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