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JUBILACIONES

La culminación de una vida dedicada al trabajo implica el cese en las responsabilidades laborales y la necesidad de recibir un respaldo económico que compense la disminución de ingresos generados por la finalización de la carrera profesional.
En el caso de los funcionarios docentes, en relación a su proceso de jubilación bajo el régimen contributivo, se encuentran asignadas a dos categorías distintas: el régimen especial de clases pasivas, que es aplicable a aquellos funcionarios de carrera que ingresaron en el sistema antes del año 2011, y el régimen general de la Seguridad Social, el cual se aplica al resto, es decir, a los funcionarios de carrera que se incorporaron al sistema después del año 2011, así como a los funcionarios interinos y al profesorado de religión.
La cantidad de la prestación económica que recibirá el funcionario docente al jubilarse dependerá de la cantidad de años que haya cotizado al sistema y del grupo de cotización al que esté adscrito. Los grupos de cotización se dividen en dos categorías principales: A1, que incluye al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, y A2, que abarca a los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros y Profesores de Religión.Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)

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