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NORMATIVA BOLSAS DE TRABAJO

1. ACCESO A LAS BOLSAS

ACCESO ORDINARIO

  • A través del concurso oposición tras la superación de una o varias pruebas
    siempre que no haya sido seleccionado.

ACCESO EXTRAORDINARIO

  • La dirección general de recursos humanos podrá efectuar convocatorias
    extraordinarias de acceso a bolsas de trabajo.
  • Dichas convocatorias podrán exigir titulación de la especialidad y de capacitación
    pedagógica.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA RESTRINGIDA

  • También podrá efectuar convocatorias restringidas en caso de urgencia y dirigidas a
    componentes de otras bolsas de trabajo.

2. ORDENACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

Para la ordenación en bolsa se siguen los siguientes criterios:

  1. Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros
    públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
  2. Personal Aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el
    último procedimiento selectivo.
  3. Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas
    anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año
    posterior sobre el anterior.
  4. Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas en
    su caso, las restringidas.

3. PERMANENCIA

El personal funcionario interino integrante de una bolsa de trabajo permanecerá en la misma, ordenado por el tiempo de servicio reconocido mientras no se dé alguna de las circunstancias que motivan la exclusión de la misma.

4. SITUACIÓN DE ACTIVO O INACTIVO

  • Con carácter general, la pertenencia a una bolsa de trabajo supone la disponibilidad de quienes la integran para la obtención de un puesto de trabajo docente correspondiente a dicha bolsa.
  • El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar, de forma voluntaria pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas que determine, una sola vez por curso académico, en los siguientes períodos:

    1. En el plazo establecido para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
    2. Durante el primer trimestre, con un plazo máximo de antelación parasu solicitud de dos días hábiles, antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través del Sistema de Provisión de Interinidades (SIPRI).


Quienes deseen pasar de nuevo a la situación de activo podrán hacerlo, por una sola vez en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestres de cada curso.

Si en una determinada convocatoria se ofreciesen puestos de carácter voluntario, el personal inactivo, podrá solicitar dichos puestos. De no resultar adjudicatario, permanecerá en la situación de inactividad.

Finalizado un curso académico, todo el personal integrante de las bolsas volverá a la situación de activo.

5. OPCIÓN POR UNA BOLSA

  • En el supuesto de que el personal interino o aspirante acceda a una bolsa adscrita a otro cuerpo podrá optar por una de ellas y se beneficiará del cincuenta por ciento del tiempo de servicio que tenga reconocido en la bolsa de origen.
  • Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa adscrita al mismo cuerpo docente. Se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio. De ejercer la opción por una única bolsa dejará de formar parte, de forma definitiva, del resto de las bolsas. 

6. EXCLUSIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

  1. No participar en dos procedimientos de adjudicación de destinos provisionales consecutivos en los que esté obligado a hacerlo, por hallarse en situación de activo.
  2. No incorporarse al puesto de trabajo adjudicado.
  3. Abandonar, sin causa que lo justifique, el puesto de trabajo.
  4. No incorporarse al puesto de trabajo, en el plazo de 48 horas desde la correspondiente notificación, tras la denegación de baja médica.
  5. Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia profesional para el desempeño del puesto.
  6. No acreditar que se posee la documentación requerida para la obtención de un
    puesto de trabajo del cuerpo y especialidad correspondiente.
  7. Que conste en el certificado expedido por el Registro de Delincuentes Sexuales, la existencia de condena en sentencia firme.

EXCEPCIONES A LA EXCLUSIÓN DE LAS BOLSAS

    1. Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo:
      1. 87.1 del texto refundido del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
      2. 63.2 de la presente Orden:Personal funcionario interino o aspirante a interinidad que desempeñe un alto cargo en la Administración de la Junta de Andalucía, o sus Organismos Autónomos, ocupe un puesto de trabajo adscrito a personal eventual de la mencionada Administración, ostente la condición de Diputado/a, Senador/a o desempeñe cargos electivos en las Corporaciones Locales de Andalucía, se le computará, a los solos efectos de tiempo de servicios, el período de permanencia en los cargos o puestos mencionados, de haberle correspondido ocupar un puesto de trabajo docente. Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad.
    2. Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico.
    3. Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
    4. Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la docencia, tanto si se está o no en situación de incapacidad temporal. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
    5.  Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser
      víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
    6.  Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
    7. Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las
      correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.

EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES A LAS EXCLUSIONES DE LAS BOLSAS

  • Personal adjudicatario de destino por el procedimiento anual de adjudicación de destinos provisionales.
Circunstancias de los párrafos Situación
b) (maternidad/paternidad...)
verán diferida la toma de posesión.
e) (enfermedad/accidente)
Circunstancias de los párrafos Situación
b) (maternidad/paternidad...)
Permanecerán en situación de activo no disponible
e) (enfermedad/accidente)
f) (violencia de género o terrorismo)
Al personal a quien se den las circunstancias a), b), c), e) y f) se les reconoceá el tiempo de servicio
  • Personal adjudicatario de destino por el procedimiento de adjudicación de vacantes y sustitucioes (SIPRI)
    1. El personal afectado por alguna de las circunstancias de los párrafos a) (EBEP), b) (maternidad/paternidad…) c) (cuidado de hijo menor de 3 años), e) (enfermedad/accidente) y f) (violencia de género o terrorismo) deberá solicitar en el momento de la participación pasar a la situación de activo no disponible, debiendo justificar la circunstancia.
    2. El personal afectado por los párrafos d) (familiar de segundo grado), g) (puestos adscritos o programas educativos), h)(ayuda/beca de estudios) deberá solicitar en el momento de la participación pasar a la situación de inactivo, debiendo justificar la circunstancia.
  • En los supuestos en que la documentación aportada se constate que no se
    cumplen los requisitos para el reconocimiento de alguna de las circunstancias
    referidas, la persona interesada deberá incorporarse al puesto adjudicado.
    Cuando de la documentación aportada se constate que no se cumplen los
    requisitos para el reconocimiento de alguna de las circunstancias referidas
    del Apartado 2, la Administración declarará a la persona afectada inactiva de
    oficio durante el curso académico correspondiente.

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Jabberwocky Andrias Scheuchzeri. Profesor de instituto. «incluir» 1. tr. Poner algo o a alguien dentro de una cosa o de...

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