EXCEDENCIAS
Los funcionarios y funcionarias de carrera tienen derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen (dentro de los límites que la normativa impone).
1. EXCEDENCIA FORZOSA
Para el funcionario declarado en situación de suspensión firme que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
DURACIÓN Y REINCORPORACIÓN
Los excedentes forzosos están obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos reúnan; así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo.
DERECHOS MANTENIDOS
Tienen derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a su cargo, en su caso, así como al cómputo del tiempo a efectos de derechos pasivos y trienios. No hay reserva del puesto de trabajo.
2. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO
Este tipo de excedencia se declarará de oficio o a instancia de parte en los casos de funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la compatibilidad, así como a aquellos que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
Esta excedencia también procede en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
Esta excedencia también procede en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
DURACIÓN Y REINCORPORACIÓN
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
3. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR
Para solicitar esta excedencia es necesario haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores.
La concesión de esta excedencia está subordinada a las necesidades del servicio; y no podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
La concesión de esta excedencia está subordinada a las necesidades del servicio; y no podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
DURACIÓN Y REINCORPORACIÓN
El periodo mínimo de permanencia en este tipo de excedencia es de dos años continuados. No hay periodo máximo.
4. EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR
En el caso de funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas es posible obtener este tipo de excedencia sin el requisito de haber prestado servicios efectivos durante cinco años.
DURACIÓN Y REINCORPORACIÓN
La duración mínima es de dos años, mientras que la máxima es de quince. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
DERECHOS MANTENIDOS EN TODAS LAS EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
- No se devengan retribuciones mientras se permanezca en esta situación, ni se computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
- En cuanto a la reserva del puesto de trabajo, no cabe en estos casos.
- El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.
- Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.
- El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria.
5. EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES
Es un derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tienen derecho a un periodo de excedencia de igual duración para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
DURACIÓN Y REINCORPORACIÓN
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
DERECHOS MANTENIDOS
La permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
6. EXCEDENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
DURACIÓN Y REINCORPORACIÓN
Durante los seis primeros meses se les reservará el puesto de trabajo. Es prorrogable este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima, si así lo exigieran las actuaciones judiciales.
DERECHOS MANTENIDOS
Durante los seis primeros meses es computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
7. EXCEDENCIA POR VIOLENCIA TERRORISTA
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
DURACIÓN Y REINCORPORACIÓN
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en todos los términos previstos reglamentariamente.
DERECHOS MANTENIDOS
Se aplican las mismas condiciones que para las víctimas de violencia de género incluyendo la reserva del puesto de trabajo durante los primeros seis meses, siendo posible prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho.
DESTACADOS EXCEDENCIAS
¡No se han encontrado publicaciones!
ARTÍCULOS
Jabberwocky
Jabberwocky Andrias Scheuchzeri. Profesor de instituto. «incluir» 1. tr. Poner algo o a alguien dentro de una cosa o de...
Leer másLo que el teclado se llevó: ¿qué hemos perdido al dejar de escribir a mano?
En nuestro artículo más reciente, exploramos el impacto de la escritura manual en nuestra forma de pensar y recordar. Empezamos...
Leer másEl vestíbulo de los cobardes
¿Cómo explicarle la situación del sistema educativo a alguien que no tenga ningún contacto con el mismo? Entrar en un...
Leer más