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CONCURSOS DE TRASLADOS

Mediante el concurso de traslados un funcionario de carrera obtiene un destino definitivo o, cambia de destino. Se convoca en ámbito nacional por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cada dos años y, en los años intermedios se realizan los concursos autonómicos. En el autonómico solo pueden participar funcionarios con destino (provisional o definitivo) en la comunidad autónoma; el estatal está abierto a los funcionarios de todas las comunidades autónomas. Se ofertan para ello todas las vacantes existentes hasta el 31 de diciembre del año anterior más las que surjan del propio proceso, que se inicia en el primer trimestre de cada curso escolar.

1. NORMATIVA

A nivel estatal, se regula en Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, a nivel autonómico cada comunidad publica sus convocatorias los años correspondientes.

2. SOLICITUD Y RESOLUCIÓN

  • Solicitud: normalmente finales de
    octubre-principios de noviembre se publica la convocatoria
  • Resolución definitiva: normalmente 2ª quincena de Abril

 

La inscripción se hace electrónicamente a través del portal web de la Consejería de Educación y, una vez publicada la adjudicación provisional de destinos, hay 10 días hábiles para reclamar, renunciar o elegir entre los destinos adjudicados. Tras esto se hace público el nombramiento con la adjudicación definitiva de destinos (irrenunciables), efectivos para el siguiente curso y con efectos administrativos y económicos a partir del 1 de septiembre.

3. REQUISITOS GENERALES

(En general y atendiendo a otras convocatorias)  

              

  • Ser funcionario de carrera o funcionario en prácticas.
  • Haber permanecido al menos dos años en el destino de origen (en caso de tener destino definitivo).

Participación obligatoria

  • Personal suprimido.
  • Personal con pérdida de destino definitivo por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.
  • Personal reingresado del exterior.
  • Personal con pérdida de destino por excedencia o por suspensión de funciones, que en el plazo de finalización de presentación de la solicitud esté en destino provisional.
  • Personal rehabilitado tras jubilación por incapacidad permanente.
  • Personal en excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del destino definitivo, no reingresado a un puesto provisional cumplida su sanción.
  • Personal sin destino definitivo (el primero ha de ser en Andalucía).
  • Personal en prácticas.

 

En caso de no participar, serán adjudicados de oficio, en función a las bases de la convocatoria correspondiente.

Participación voluntaria

  • Personal con destino definitivo.
  • Personal en servicios especiales.
  • Personal en situación de excedencia voluntaria.
  • Personal que haya finalizado su periodo de suspensión disciplinaria.

* Comisión de servicio

Para solicitar una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral es requisito haber participado en el concurso de traslados (Decreto 302/2010, de 1 de junio).

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