Aspectos más importantes de la modificación del Currículo de Secundaria
Decreto 182/2020, de 10 de noviembre modificando el Decreto 111/2016 de 14 de junio.
Modificaciones:
Arts. 6 y 7.- Se promueve la defensa, conservación y mejora del medioambiente. Deberá incluirse en las distintas disciplinas.
Art. 9.- Padres, madres y tutores legales participarán en el proceso educativo incluyendo la atención a la diversidad, promoción y evaluación del alumnado.
Art. 11.-
* Se elegirá una de las siguientes materias:
a) Cultura Clásica, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial o Segunda Lengua Extranjera, en primer y segundo curso.
b) Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Música o Segunda Lengua Extranjera, en tercer curso. * Se podrá ampliar esta oferta con materias de libre configuración autonómica.
* Los centros podrán añadir materias de diseño propio o emplear esas horas para reforzar o profundizar materias troncales o específicas.
Art. 12.- Materias opcionales para cuarto de la E.S.O.
a) Artes Escénicas y Danza.
b) Cultura Científica.
c) Cultura Clásica.
d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
e) Filosofía.
f) Música.
g) Segunda Lengua Extranjera.
h) Tecnologías de la Información y la Comunicación.
i) Una materia del bloque de asignaturas troncales no cursada.
f) Materia de libre configuración autonómica.
g) Materia de diseño propio del centro.
Art. 13.- En 1o de la ESO habrá una hora a la semana de libre disposición para reforzar asignaturas troncales. El alumnado que no lo necesite participará en talleres de comunicación oral en Lengua Extranjera.
Art. 15.- Las decisiones de promoción se toman de forma colegiada por el equipo docente con asesoramiento de Orientación. Alumnado y progenitores deben ser oídos. Se promociona con dos asignaturas como máximo sin que sean Lengua y Matemáticas a la vez.
Excepcionalmente puede promocionarse con tres asignaturas:
- No se haya suspendido Lengua y Matemáticas. Salvo que el Equipo Educativo lo estime oportuno.
- Que el equipo docente lo considere adecuado.
- Que se apliquen medidas de atención educativa dictadas por el Consejo Orientador.
El alumno o alumna deberá matricularse de las materias no superadas y superarlas. Las evaluaciones extraordinarias serán en septiembre para el alumnado hasta 3o de la ESO y en junio para el de 4o.
El alumnado no podrá repetir más de una vez un curso y dos en toda la etapa.
Se establecerán medidas de refuerzo educativo, apoyo educativo y siempre personalizadas.
Art. 16.- La Evaluación Final de la ESO será solo muestral y diagnóstica y no se establecerán rankings.
Art. 17.- Documentos oficiales de evaluación: expediente académico, las actas de evaluación, el historial académico, el consejo y, en su caso, el informe personal por traslado.
Art. 18.- El título de Secundaria mostrará la media de todas las materias cursadas.
Al alumnado de PMAR no se le contabilizarán las materias no superadas antes de iniciar el programa y que pertenezcan a un ámbito.
El alumnado de FP Básica obtendrá el título de Secundaria si el Equipo Docente lo estima oportuno.
Art. 18 bis.- Tras acabar el primer ciclo de Secundaria (1o a 3o) se obtendrá un certificado de estudios cursados y un informe de logros. En 4o se obtendría una certificación de estudios cursados o el graduado.
Art. 18. Ter.- Se coordinarán los institutos con los colegios para favorecer la continuidad de los proyectos educativos.
Art. 20.- Programas de los centros:
a) De refuerzo de asignaturas troncales para 1o.
b) De refuerzo de materias troncales para 4o.
c) De refuerzo de aprendizaje.
d) Profundización para alumnado con alto nivel de motivación.
e) PMAR
Art. 21.- Atención a la diversidad:
a) Apoyo dentro del aula por profesorado especialista de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.
b) Adaptación de accesibilidad a los elementos del currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales.
d) Adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.
e) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria.
g) Flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales y para el alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
Art. 25.- La tutoría, que se realizará durante toda la etapa educativa, favorecerá la orientación que facilite la igualdad de género.
Estas modificaciones entrarán en vigor en el curso 2021/2022.
Nuevos currículos de Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.