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Nueva sentencia a favor de APIA contra la Consejería en relación a las elecciones sindicales de Diciembre de 2022

ACTUALIZACIÓN 22 de noviembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía RATIFICA la sentencia nuevamente A FAVOR de APIA.

LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL VUELVE A SER CONDENADA POR VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TUTELADOS EN LOS ARTS. 14 (IGUALDAD) Y 28.1 (LIBERTAD SINDICAL) DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, EN RELACIÓN A LAS ÚLTIMAS ELECCIONES SINDICALES DE DICIEMBRE DE 2022, QUE HABRÁN DE REPETIRSE.

El juzgado nº 9 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla acaba de dictar sentencia (fechada a 2 de julio pasado), a instancias de la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA), en la que declara vulnerado los preceptos constitucionales citados, así como la nulidad de la Instrucción de 4 de octubre de 2022 de la Viceconsejería, del procedimiento electoral en que fue dictada y demás actos subsiguientes, entre ellos el propio resultado electoral, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.
La referida sentencia trae causa en la inveterada costumbre de la referida consejería (de Educación, en la etapa socialista, y de Desarrollo Educativo, en la actual del Partido Popular) de viciar los procesos electorales sindicales del sector para favorecer a los sindicatos afectos (con los que además viene firmando regularmente costosos acuerdos, a cargo de las arcas públicas, mediante los cuales les otorga sustanciosas dádivas que exceden con mucho lo establecido en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).
En sus fundamentos de derecho la sentencia viene a reproducir en los mismos términos los argumentos desplegados en la sentencia anterior, de 13 de junio de 2023, del mismo juzgado, que hubo de anularse por posterior auto de 25 de enero de 2024, dado que la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recurso Humanos (en adelante DGPGRH) cometió la insólita imprudencia de no publicar en BOJA el anuncio de la presentación de la demanda por parte de APIA, impidiendo con ello que aquellas organizaciones sindicales que así lo quisieran se personaran en el procedimiento. Lo extraño es que los sindicatos que, en apariencia, estuvieron completamente ajenos a la interposición de la demanda durante más de ocho meses, fueran informados con singular celeridad, podemos imaginar por quién, una vez se dictó sentencia, para que pudieran presentar los preceptivos recursos dentro de plazo.

Todo ello ha supuesto que la restitución del bien jurídico lesionado por la irregular actuación de la consejería, en el que se hayan comprometidos derechos fundamentales constitucionalmente tutelados, no se haya podido hacer efectiva hasta el momento, con la gravedad que todo ello entraña. Lo cierto es que, como se ha dicho y se recoge en la sentencia, la jurisdicción contencioso-administrativa ya anuló, por sentencia 53/2019 del juzgado CA nº 3 de Sevilla, y casi idénticos motivos, las instrucciones de uno de octubre que regularon el proceso electoral sindical de diciembre de 2018, dictadas por la entonces administración socialista; sentencia que fue confirmada posteriormente por la Sala CA del TSJA de Sevilla (sentencia de 17 de julio de 2019), después de que la recién estrenada administración PP-Cs, haciendo suya la impresentable actuación de sus predecesores, recurriera en apelación, con nulos resultados.

Como se destaca en la presente sentencia, tanto la Instrucción de 2018 como la posterior de 4 de octubre de 2022, infringieron de manera clamorosa lo prevenido en el art. 7.c) de la Orden de 28 de enero de 2003, sobre el régimen de permisos a representantes de sindicatos con capacidad para promover elecciones, con la finalidad de poder asistir en funciones técnicas a las distintas mesas electorales coordinadoras, pues lejos de limitarse a otorgar dichos permisos a tiempo parcial, para asistir en exclusiva a las reuniones de las mismas, como marca la ley, optaron por otorgarles la DÁDIVA de LIBERARLOS POR COMPLETO (dos por provincia y sindicato en las elecciones de 2018 y uno en las de 2022) durante los DOS MESES del proceso electoral, en lo que ha de interpretarse, de acuerdo con asentada doctrina (STC 98/1985, de 29 de julio), como un acto de INJERENCIA de la ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA en la actividad de las organizaciones sindicales con un claro propósito de control, que lesiona de un modo ostensible derechos fundamentales constitucionalmente tutelados (arts. 14 y 28.1 CE). Del mismo modo, la sentencia CONDENA en COSTAS a la administración demandada, “… que ha REITERADO la conducta contraria al derecho fundamental de la actora”.