TÍTULO PRIMERO – DE LA DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 1.- Denominación.- Se constituye la presente asociación sindical al amparo de lo previsto en el art. 22 de la Constitución Española de 1978, con el nombre de ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE INSTITUTO DE ANDALUCÍA (A.P.I.A.), que funcionará como sindicato con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el logro de sus fines, conforme a lo dispuesto por las leyes 11/85 de 2 de agosto y Decreto 14/1986 de 5 de febrero de la Junta de Andalucía.
El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y, en su caso, en el Reglamento que los desarrolle, careciendo de ánimo de lucro e Inspirada en principios democráticos.
Art. 2.- Personalidad jurídica.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus asociados.
Art. 3.- Domicilio.- La Asociación establece su sede provisional en (APIA no posee sede física, siendo hasta ahora el domicilio social de la asociación la dirección particular del presidente; la dirección postal actual es Apartado de Correos 21207, 41012 – SEVILLA).
La Junta Directiva podrá, por acuerdo mayoritario de sus miembros, cambiar el domicilio social de la asociación dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Dicho cambio no supondrá una modificación estatutaria, con independencia que se comunique el nuevo domicilio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Art. 4.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial de actuación de la Asociación es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Art. 5.- Duración. La Asociación tiene carácter indefinido, salvo que los socios acuerden su disolución.
TÍTULO SEGUNDO – DE LOS FINES, ACTIVIDADES Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Art. 6.- Fines.- La asociación está destinada a agrupar a todos los profesores titulados superiores de la Enseñanza Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con capacitación legal para impartir el Bachillerato además de todos y cada uno de los cursos de la ES.O., bien como funcionario o bien como interino; y tiene como objetivo fundamental la defensa de la Enseñanza Pública en el nivel de Secundaria, así como los intereses económicos y sociales de los asociados.
Ello se traduce en los siguientes fines:
1º.- Defender los derechos e intereses, individuales o colectivos de los asociados y representarlos ante los organismos y entidades pertinentes.
2º.- Defender la mejora de la calidad de la Enseñanza Pública en el nivel de Secundaria.
3º.- Poner en conocimiento, tanto de las autoridades como de la opinión pública cualquier acción u omisión de la que se derive un claro perjuicio a los fines perseguidos por los asociados
4º.- Establecer cauces de información, colaboración y negociación con la Administración Educativa y demás instituciones públicas o privadas con competencia en materia educativa.
5º.- Promover la formación profesional de los asociados y la mejora de sus condiciones de trabajo.
6°.- Participar en campañas de sensibilización sobre la importancia de la calidad de la enseñanza y mejora de las condiciones de trabajo de los asociados, dirigidas tanto a instituciones como a los ciudadanos.
7°.- Fomentar las relaciones profesionales de los asociados dentro de la Comunidad Autónoma.
8º.- Colaborar con todo tipo de instituciones, públicas y privadas, en la organización de actividades relacionadas con los fines de esta Asociación.
9°.- Mantener contactos con otras Asociaciones, nacionales o extranjeras que tengan, total o parcialmente, el mismo objetivo.
10º.- Participar en la negociación colectiva sea cual fuere su forma.
Art. 7.– Actividades.- Para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, la Asociación realizará las siguientes actividades:
1ª) Participación de los asociados, individual o colectivamente, en cuantos foros consideren oportunos para la defensa de los fines de la Asociación.
2ª) Creación de cuantas comisiones de trabajo consideren oportunas los distintos órganos de la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
3ª) Organización y participación en congresos, cursos, jornadas y conferencias relacionados con los fines de la Asociación.
4ª) Publicación de boletines, monografías y estudios que contribuyan a difundir tanto las actuaciones de la Asociación como el acceso de los asociados a información y metodología de su interés.
5ª) Y cuantas otras actividades, de acuerdo con los fines de la Asociación, sean promovidas por los órganos competentes de la misma.
Art. 8.– Principios básicos.- El cumplimiento de los fines y actividades de la Asociación tiene como base los siguientes principios:
1º) Profesionalidad.
2º) Libertad ideológica.
3º) Independencia política.
4º) Transparencia económica.
5º) Ausencia de ánimo de lucro.
TÍTULO TERCERO – DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art. 9.– Son órganos de gobierno de la Asociación la ASAMBLEA DE SOCIOS DE ANDALUCÍA, de carácter general, y LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES, de carácter provincial; así como la JUNTA DIRECTIVA DE ANDALUCÍA, de carácter general y LAS DELEGACIONES PROVINCIALES, que se constituirán en cada una de las ocho provincias.
CAPÍTULO I – DE LAS ASAMBLEAS
Art. 10.- La Asamblea de Socios de Andalucía y las Asambleas Provinciales son los máximos órganos de decisión y gobierno de la Asociación en sus respectivos ámbitos territoriales. Por su carácter sus sesiones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Cada Asamblea en su ámbito estará integrada por todos los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Art. 11.- Las Asambleas se reunirán con carácter ordinario, a propuesta de la Junta Directiva, de las Delegaciones Provinciales o del 10% de los socios de pleno derecho del ámbito territorial que corresponda en junio y en septiembre; y, con carácter extraordinario, a propuesta de la Junta Directiva de Andalucía.
La convocatoria a las distintas Asambleas se efectuará con, al menos, una antelación de diez días para las ordinarias y quince para las extraordinarias, mediante citación personal, cursada a través de cualquier medio, en la que se exprese el orden del día de las mismas.
Art. 12.- Las Asambleas, tanto las celebradas en sesiones ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas: en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría simple de los miembros; y en segunda, cualquiera que sea el número de concurrentes, tanto presentes como representados.
Los socios que no puedan asistir a las Asambleas podrán estar representados por escrito por otro asociado, estableciéndose un máximo de dos delegaciones por socio, siendo preceptivo la previa comunicación al órgano convocante por parte del socio representado.
Art. 13.– Los acuerdos tomados por las Asambleas tendrán validez plena cuando sean adoptados por la mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación para la disposición o enajenación de bienes, modificación de los Estatutos o Disolución de la Asociación.
Art. 14.- Serán facultades de las Asambleas Ordinarias en cada ámbito de competencia:
1ª) La aprobación, previa lectura, del acta de la reunión anterior.
2ª) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de Andalucía o, en su caso, de las Delegaciones Provinciales, mediante el procedimiento de listas completas, por un periodo de tres años y, en su caso proceder a su renovación por dos años más.
3ª) Aprobar el Plan de Actividades en el ámbito de su competencia y controlar la ejecución efectuada por la Junta Directiva o, en su caso, las Delegaciones Provinciales.
4ª) Aprobar el Presupuesto Económico, decidiendo sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles, y controlar su ejecución por la Junta Directiva o, en su caso, las Delegaciones Provinciales.
5ª) Estudiar, deliberar y, en su caso, aprobar las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva y/o las Delegaciones Provinciales.
6ª) Aprobar, con carácter anual, la gestión de la Junta Directiva y/o las Delegaciones Provinciales, y, en su caso, revocar el nombramiento de sus miembros y convocar nuevas elecciones.
7ª) Resolver sobre la adquisición y pérdida de la condición de asociado a propuesta de los órganos de gobierno, bien de la Junta Directiva, bien de las Delegaciones Provinciales.
8ª) Resolver cuantos asuntos resulten de los Estatutos y, en su caso, del Reglamento y no estén atribuidos expresamente a otro órgano.
9ª) Ser oídas en la determinación de las cuotas, tanto ordinarias, como extraordinarias antes de su aprobación definitiva por la Junta Directiva de Andalucía.
Art. 15.- Serán competencias de las Asambleas Extraordinarias:
1ª) Modificar y reformar los presentes Estatutos a propuesta de la Junta Directiva de Andalucía.
2ª) Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento de Funcionamiento de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.
3ª) Acordar y, en su caso, proceder a la disolución de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva.
4ª) Disponer o, en su caso, enajenar bienes para el cumplimiento de los fines y la realización de actividades, previa propuesta de la Junta Directiva.
5ª) Asumir obligaciones crediticias y préstamos necesarios para cumplir los fines de la Asociación, previa propuesta de la Junta Directiva.
6ª) Acordar la constitución de una Federación o la integración en ella si ya existiese, previa propuesta de la Junta Directiva.
7ª) Cuantas se determinen reglamentariamente.
CAPÍTULO II – DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ANDALUCÍA
Art. 16.- La Junta Directiva de Andalucía es el máximo órgano de representación de la Asociación, formada por: un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO y un TESORERO, a la que se incorporarán como vocales los DELEGADOS PROVINCIALES que resulten elegidos en las Asambleas correspondientes. Todos los cargos, que han de recaer en socios de pleno derecho de la Asociación, serán gratuitos y voluntarios e incompatibles con el ejercicio de cualquier cargo público y tendrán una duración de tres años, renovables una única vez por un segundo periodo de dos años por acuerdo de la Asamblea correspondiente. Las elecciones se efectuarán mediante sufragio libre y secreto.
En caso de dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, se elegirán otros, con carácter interino y hasta las nuevas elecciones, por votación entre los miembros de la Junta Directiva.
Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada trimestre. La convocatoria de cada reunión se hará a propuesta de su Presidente o a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros; y se notificará con, al menos, siete días de antelación. Para su válida constitución se exige la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, siendo válidos los acuerdos tomados por mayoría simple de asistentes. En caso de empate dirimirá el Presidente con la emisión de un nuevo voto.
Art. 18.- Son funciones de la Junta Directiva:
1ª) Coordinar la labor de los distintos órganos de gobierno de la Asociación y marcar las directrices de la actuación conjunta, tanto en el ámbito interno como en el de las relaciones exteriores.
2ª) Proponer y aprobar la cuantía de la preinscripción y de las cuotas de los asociados, previa consulta a las Asambleas Provinciales.
3ª) Proponer y aprobar la parte de las cuotas recaudadas que se transferirán a las Delegaciones Provinciales para su utilización en el cumplimiento de los fines y actividades que le corresponden. Salvo acuerdo en contra de las Asambleas Provinciales la proporción de cuota transferida será del 75%.
4ª) Elaborar y aprobar, si procede, el Reglamento de Funcionamiento de la Asociación, previa consulta a las Asambleas Provinciales.
5ª) Proponer a las Delegaciones Provinciales la convocatoria de Asambleas Provinciales Extraordinarias para tratar los asuntos de su competencia.
6ª) Constituir cuantas comisiones de trabajo considere necesarias bajo la presidencia de un miembro de la Junta Directiva de Andalucía, quién rendirá ante ella cuenta de su actuación.
7ª) Nombrar los delegados y los asesores que correspondan para realizar alguna actividad determinada.
8ª) Administrar los bienes de la Asociación adoptando, al respecto, cuantas decisiones no estén reservadas a las Asambleas y Delegaciones Provinciales.
9ª) Solicitar la declaración de Utilidad Pública de la Asociación cuando lo estime conveniente.
10ª) Cualquier otra función que no sea de la exclusiva competencia de las Asambleas y Delegaciones Provinciales, así como las que reglamentariamente puedan establecerse.
Art. 19.- Son funciones propias del cargo de Presidente de la Junta Directiva de Andalucía:
Representar legal y oficialmente a la Asociación a todos los efectos y en todos los ámbitos.
Interponer los recursos que procedan.
Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva.
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
Ordenar los gastos e intervenir los pagos consignando su firma junto con la del tesorero en talones, recibos y otros documentos análogos.
Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Asociación, así como visar los documentos en los que interviene el Secretario de la Junta como certificaciones y actas.
Otorgar poderes para pleitos a nombre de abogados, procuradores y graduados sociales en orden a representar legal y oficialmente a la Asociación a todos los efectos y en todos los ámbitos.
Las que reglamentariamente le pudieran ser asignadas.
Art. 20.- Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva de Andalucía:
Sustituir al Presidente en casos de ausencia obligada o en caso de delegación.
Las que pudieran serte asignadas por el Reglamento.
Art. 21.– El Secretario de la Junta Directiva de Andalucía tendrá a su cargo el control administrativo general de la Asociación, para lo que:
Custoriará los libros, sellos, documentos y ficheros, excepto los de Contabilidad, así como el Archivo.
Redactará y anotará en los libros correspondientes las sesiones de la Junta Directiva, asistiendo al Presidente durante las mismas y cursando sus convocatorias.
Redactará, de acordarlo la Junta Directiva de Andalucía el Plan de Actividades y, en su caso, la Memoria Anual.
Llevará registro de entrada y salida de correspondencia y el control general de altas y bajas de socios en correspondencia con los listados provinciales.
Expedirá las certificaciones que visará el Presidente de la Junta Directiva de Andalucía.
Las que se establezcan, en su caso, en el Reglamento.
Art. 22.- El Tesorero de la Junta Directiva de Andalucía tendrá a su cargo el control económico de la Asociación, consistente en:
Recaudar y custodiar los fondos de la asociación en el ámbito de su competencia, y velar por su inversión conforme a las determinaciones de la Junta Directiva.
Efectuar los pagos, de conformidad con el Presidente de la Junta Directiva de Andalucía.
Elaborar el Presupuesto Anual para su presentación y aprobación por la Junta Directiva.
Llevar el Libro de Cuentas, con el registro sistemático de ingresos, gastos y saldos, que servirá para rendir anualmente cuentas ante la Junta Directiva.
Cuantas se determinen por el Reglamento que, en su caso, se apruebe.
Art. 23.- Los vocales de la Junta Directiva de Andalucía, encargados de la atención directa a los socios de sus respectivas provincias, tendrán además las misiones específicas que les encomiende la Junta Directiva.
CAPÍTULO III – DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES
Art. 24.- Sin perjuicio de las facultades de las Asambleas y Junta Directiva, la Asociación a nivel provincial estará regida por una Delegación Provincial constituida por: un DELEGADO PROVINCIAL, un SECRETARIO, un TESORERO y un VOCAL por cada 100 asociados o fracción, excepto el primer vocal que formará parte de la Delegación Provincial con independencia del número de asociados.
Todos los cargos, que han de recaer en socios de pleno derecho de la Asociación, serán gratuitos y voluntarios, y tendrán una duración de tres años, renovables una única vez por un segundo periodo de dos años por acuerdo de la Asamblea Provincial correspondiente. En caso de dimisión de alguno de los miembros de la Delegación Provincial le sustituirá el siguiente socio más votado para dicho cargo. Si por cualquier causa se produjeran más de tres dimisiones, se convocarán nuevas elecciones para cubrirlos.
Art. 25.- Las Delegaciones Provinciales se reunirán, al menos, una vez cada trimestre. La convocatoria de cada reunión se hará a propuesta de su Presidente y a iniciativa o petición de 1/3 de sus miembros; y se notificará con, al menos, siete días de antelación. Para su válida constitución se exige la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, siendo válidos los acuerdos tomados por mayoría simple de asistentes. En caso de empate dirimirá el Delegado Provincial con la emisión de un nuevo voto.
Art. 26.- Son funciones de las Delegaciones Provinciales en su ámbito:
Ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas e informar a las mismas del estado de su ejecución.
Elaborar y someter a la aprobación de las Asambleas el Presupuesto Anual y el Plan de Actividades, rindiendo cuentas ante ellas de su ejecución.
Proponer a las Asambleas la admisión o perdida de la condición de socios.
Convocar la Asamblea Provincial correspondiente, fijando su fecha, carácter ordinario u extraordinario y orden del día.
Constituir cuantas comisiones de trabajo considere necesarias bajo la presidencia de un miembro de la Delegación Provincial, quién rendirá, ante ella, cuentas de su actuación.
Nombrar asesores y delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
Administrar los bienes de la Asociación en la provincia adoptando, al respecto, cuantas decisiones no estén reservadas a la Asambleas.
Cualquier otra función que no sea de ia exclusiva competencia de la Asambleas o de la Junta Directiva de Andalucía, así como las que se determinen en el Reglamento.
Art. 27.- Son funciones propias del cargo de Delegado Provincial en el ámbito de su provincia:
Representar legal y oficialmente a la Asociación a todos los efectos.
Atender las necesidades de los socios de su provincia y cursar las solicitudes de afiliación a la Junta Directiva, previa su anotación por el secretario en el Registro de Socios de la Provincia.
lnterponer los recursos que procedan.
Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea y Delegación Provincial.
Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Delegación Provincial y las Asambleas.
Ordenar los gastos e intervenir los pagos que correspondan a su provincia, consignando su firma junto con la del tesorero en talones, recibos y otros documentos análogos.
Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Asociación en la provincia, así como visar los documentos en los que interviene el Secretario como certificaciones y actas.
Cuantas le sean encomendadas reglamentariamente.
Art. 28.- Corresponde al Secretario Provincial en el ámbito de su provincia el funcionamiento administrativo de la Asociación, correspondiéndole:
Sustituir al Delegado Provincial en casos de ausencia obligada o en caso de delegación.
Custodiar los libros, sellos, documentos y ficheros, excepto los de Contabilidad, así como el Archivo.
Redactar y anotar en los libros correspondientes las sesiones de la Asamblea y Delegación Provincial, asistiendo al Delegado Provincial durante las mismas y cursando sus convocatorias.
Redactar, en caso de acordarlo la Asambleas, el Plan de Actividades y la Memoria Anual.
Llevar registro de entrada y salida de correspondencia y el control de altas y bajas de socios en la provincia.
Expedir las certificaciones que visará el Delegado Provincial de la Asociación.
Las que se establezcan, en su caso, en el Reglamento.
Art 29.– El Tesorero de la Delegación Provincial tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación en el ámbito de la provincia correspondiente, a cuyo efecto procederá a:
Custodiar los fondos de la asociación en el ámbito de su competencia y velar por su inversión conforme a las determinaciones de la Delegación Provincial.
Efectuar los pagos, de conformidad con el Delegado Provincial.
Elaborar el Presupuesto Anual para su presentación y aprobación por la Delegación.
Llevar el Libro de Cuentas, con el registro sistemático de ingresos, gastos y saldos, que servirá para rendir anualmente cuentas ante la Delegación.
Cuantas se determinen por el Reglamento que, en su caso, se apruebe.
Art 30.- Los vocales provinciales, encargados de la atención directa a los socios, en la demarcación que se fije, tendrán además las misiones especificas que les encomienden la Asambleas y, en su caso, la Delegación Provincial.
TÍTULO CUARTO – DE LA ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO Y DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE LE CORRESPONDEN
Art. 31.- Podrán pertenecer a la Asociación los profesores de la enseñanza pública que tengan la capacidad legal exigida para impartir docencia en el Bachillerato, además de en el 2º Ciclo de la E.S.O., que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean admitidos en la misma.
A estos efectos se consideran con dicha capacidad los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Agregados de Bachillerato y demás profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria, así como los que ocupan plaza de interinos en dicho cuerpo.
Art. 32.- Para adquirir la condición de socio es necesario:
Ostentar la capacidad legal referida en el art. anterior.
Solicitar su admisión a la Delegación de la provincia a la que pertenezca su centro de destino y acreditar dicha capacidad de forma suficiente.
La Delegación Provincial admitirá provisionalmente todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos hasta su ratificación, o no, por la Junta Directiva.
Art. 33.- La condición de socio se pierde por las causas siguientes:
Baja voluntaria mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial correspondiente.
Falta de pago de una cuota anual sin causa suficiente que lo justifique.
Por expulsión debida al incumplimiento de los Estatutos o a la comisión de acciones gravemente perjudiciales a los intereses de la Asociación.
Toda expulsión exige la previa comunicación de los cargos imputados al interesado para que alegue lo que a su derecho conviniere por término de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo la Delegación Provincial acordará sobre la expulsión. El acuerdo deberá ser ratificado por la Junta Directiva de Andalucía, ante la que cabe recurso de revisión. La aprobación de dicha expulsión tendrá validez desde el momento de su notificación al interesado. Con independencia de ello el interesado podrá acudir a la jurisdicción ordinaria.
Art. 34.- Son derechos de los socios:
Asistir a la Asambleas correspondientes personalmente o por delegación.
Participar en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas con voz y voto, así como en las comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.
Elegir y ser elegido para cargos directivos.
Proponer a la consideración de los distintos órganos de gobierno de la Asociación cuantos temas y sugerencias juzgue de interés para la consecución de sus fines.
Obtener información de los distintos órganos de la Asociación sobre las actividades a realizar y sobre los libros contables que podrán ser consultados y examinados en cualquier momento.
Participar en todos los actos y actividades que organice la Asociación.
Recabar del Presidente o de los órganos de gobierno la ayuda o colaboración que considere oportunas en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación.
Disfrutar de todos los demás derechos que como miembro de esta Asociación le corresponden.
Art. 35.- Son deberes de los socios:
Respetar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de los distintos órganos de gobierno de la Asociación.
Abonar puntualmente la cuota de preinscripción, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias, que se fijen.
Acudir a los actos y actividades que organizados por los distintos órganos de la Asociación le afecten directamente.
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
TÍTULO QUINTO – PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS Y LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL
Art. 36.- La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
Art. 37.- Los recursos económicos para atender a sus fines estarán constituidos por:
Los derechos de inscripción.
Las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias.
Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.
Cualquier otro recurso lícito.
Art. 38.- El presupuesto anual se ajustará a las actividades y fines de la asociación.
TÍTULO SEXTO – DISOLUCIÓN, FUSIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 39.- La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
Por voluntad de los socios mediante el acuerdo adoptado, en las distintas Asambleas convocadas al efecto con carácter extraordinario, por la mayoría de los socios de pleno derecho.
Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial firme.
Art. 40.- En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, que efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
Art. 41.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la entidad o entidades benéficas o asociaciones no lucrativas que los socios hayan determinado en la Asamblea Extraordinaria que acuerde la disolución.
Art. 42.- La fusión de la asociación con otra legalmente inscrita, requerirá la aprobación de la asamblea de socios por una mayoría de dos tercios de los asociados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Junta Directiva elaborará un Reglamento de Régimen Interior para mejor entendimiento y desarrollo de los presentes Estatutos, que someterá a la aprobación de la Asamblea de socios.