La formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación que cada vez con más frecuencia está dando lugar a abusos y malas interpretaciones por parte de Directivas y miembros de la Inspección educativa que compelen al profesorado a participar obligatoriamente en planes de formación organizados en algunos centros. Conviene tener presentes los siguientes principios:
El art. 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), en el art. 19, indica que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
En el ámbito andaluz, el Decreto 327/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S., establece en el art. 9 k) de dicho Reglamento como una de las funciones y deberes del profesorado la de la participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. El art. 10 j), por su parte, establece como uno de los derechos del profesorado la formación permanente para el ejercicio profesional.
Por otra parte, el citado Reglamento establece en el art. 23.3 k) como parte del proyecto educativo el plan de formación del profesorado, que debe ser aprobado por el Claustro. El proyecto educativo junto con el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión constituyen el Plan de Centro, según el art. 22.1 del citado Reglamento; Plan que obligará a todo el personal del instituto, según el punto 4 del mismo artículo.
En el ámbito de los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música, el Decreto 361/2011, en los artículos 9 k), 10 j) y 23. 3 k) se expresa en los mismos términos; al igual que el Decreto 360/2011, en los mismos artículos, respecto de las Escuelas de Arte.
Lo mismo ocurre en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas, respecto de las cuales el Decreto 15/2012 regula este aspecto en los artículos 9 k), 10 j) y 24.3 i).
Ahora bien, la Orden del 20 de agosto de 2010 que regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, establece en su artículo 13 sobre el horario individual del profesorado que la jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas, de las cuales existen cinco de horario no regular entre las que puede escogerse la de:
d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.
Sólo en caso de que optemos por incluir en nuestro horario semanal no regular una hora de asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento y que, asimismo, el Claustro haya aprobado incluir en el Plan de Centro un plan de formación con carácter obligatorio para todo el profesorado, se nos podría obligar legalmente a participar en las actividades de formación de un centro. No obstante, como señala la Orden del 20 de agosto de 2013, esa hora semanal de actividades de formación puede ocuparse de múltiples formas, siempre y cuando sean reconocidas y certificadas por la Consejería de Educación, y no obligatoriamente con lo que determine nuestro Plan de Centro.
En consecuencia, el plan de formación del profesorado incluido en el proyecto educativo sería obligatorio siempre que se den tales premisas, obligatoriedad de las actividades del plan de formación y existencia en nuestro horario semanal no regular de una hora para formación, por lo que el profesorado que se encuentre bajo estas circunstancias debería participar necesariamente en ellas.