En torno a la nueva orden sobre comisiones de servicio

La anunciada modificación de la organización de la comisión de servicio por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral responde –según lo expresado por la propia Consejería– a una voluntad de mejorar lo que había ya dispuesto y, también, a dar cabida a lo dictado por el TSJA en 2018. El documento borrador que la Consejería de Educación ha ofrecido a la comunidad educativa, modifica directamente la antigua Orden del 26 de febrero de 2008 sobre comisiones de servicio del personal educativo, precisándola en lo que se refiere a la modalidad de razones de conciliación y modificándola a su vez en otras modalidades de comisión. Este es quizás el único cambio significativo respecto a la normativa anterior sobre el concursillo, articulada de soslayo entre un Decreto que regulaba la selección del profesorado y la provisión de puestos de trabajo docentes, y una Orden reguladora de los procedimientos de adjudicación de puestos provisionales. De este modo, la nueva Orden viene a integrar lo dispuesto en el Decreto 109/2016 de 14 de junio y la Orden de 18 de junio del mismo año, junto con algunas novedades. 

Entre los cambios introducidos ahora en la Orden de 2008 sobre comisiones de servicio del personal funcionario docente de la Consejería de Educación podemos señalar los siguientes:

Dentro del apartado de comisiones de servicio en atención a razones especiales del profesorado, se crea una por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. Los afectados podrán solicitar la adjudicación de un puesto de trabajo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad donde haya vacantes; el solicitante deberá para ello acreditar la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de trabajo. La comisión de servicio por razones de salud de cónyuges y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad amplía su campo de actuación añadiendo las situaciones de dependencia o de discapacidad, y también se simplifica: desaparece la exigencia de que no existaposibilidad de una correcta atención o tratamiento en la localidad o provincia de destino para solicitarla. Eso sí, para los supuestos de enfermedad grave o discapacidad igual o superior al 65 % del progenitor, se requerirá que solicitante y familiar residan en el mismo domicilio, y para los supuestos de dependencia reconocida en grado III del mismo, se requerirá que el solicitante esté debidamente acreditado como cuidador.

También dentro de esas comisiones de servicios en atención a razones especiales del profesorado aparece por fin, en la Orden, el desarrollo de la motivada por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, bajo los siguientes presupuestos:

  • Sus destinatarios son tanto funcionarios de carrera con destino definitivo como en expectativa del mismo y podrán solicitarla en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, siempre que se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.
  • Las causas para obtenerlo son básicamente las mismas que en la Orden de 18 de junio de 2016, si bien se matiza que los hijos menores de tres años objeto del cuidado que justifica la comisión deberán tener dicha edad a fecha de 1 de septiembre, y se añade la discapacidad inferior al 65 % como otro motivo al cuidado de hijos mayores de tres años, cónyuges, parejas y familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En las comisiones de servicio por ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales sin dedicación exclusiva al mismo, se añade la posibilidad de que las soliciten quienes aún no hayan obtenido destino definitivo.

Desaparecen las comisiones de servicio por ser cónyuge o pareja de hecho de alto cargo de la Administración o de personal funcionario en puesto de libre designación.

Las comisiones de servicio para ocupar puestos docentes en la Universidad dejan de formar parte del repertorio normal –artículo 3º de la Orden de 2008– y se formulan en los mismos términos que antes en una disposición adicional quinta, según la que podrán ser autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de RRHH, previo informe favorable emitido por el centro directivo competente en materia de Universidades. Su duración será de un curso académico, pudiéndose prorrogar anualmente.

Desaparecen también del articulado de la nueva Orden las previstas en 2008 para centros de nueva creación.

Y para finalizar el recorrido sobre las modalidades de comisiones de servicio, se añade un apartado haciendo explícito que el personal funcionario a quien se le conceda una para el curso siguiente al de la fecha de solicitud, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en los términos y plazos que establezca la Dirección General de RRHH; de lo contrario, podrá perderla.

En cuanto a las solicitudes y los plazos, se detallan los plazos de solicitud –mes de marzo, en el momento en que se den los hechos causantes que motiven la petición, o bien un plazo extraordinario para los funcionarios que acaben de obtener destino definitivo en el CGT– y de adjudicación que venían siendo habituales, formando parte del procedimiento de provisión de puestos provisionales. Como novedad, se añade en este apartado que tras la adjudicación definitiva de destinos provisionales, la Dirección General de RRHH podrá autorizar la ocupación de puestos vacantes para las modalidades de comisión de servicio que determine, así como los plazos establecidos; dicho de otro modo, que la Consejería se otorga capacidad discrecional para otorgar comisiones de servicio cómo y cuando le dé la gana, y las parejas de altos cargos y los directivos de los centros de nueva creación tendrán garantizada su comisión por más que, en apariencia, dichas modalidades hayan desaparecido.

El documento borrador indica la obligatoriedad de emplear “medios electrónicos” para participar en estos procesos; asimismo, la nueva redacción del artículo sobre publicación y listado de las comisiones de servicio explicita la aparición en los tablones de las Delegaciones y en el portal electrónico de la Consejería de los listados provisionales de las comisiones provinciales, con las concedidas y las denegadas y los plazos de alegaciones consecutivos a los mismos, antes de ser elevados a definitivos; en los tablones de la sede de la propia Consejería se exhibirán, asimismo, los listados provisionales de las comisiones de servicio interprovinciales e intercomunitarias y todo lo que con ellas se relacione.

El apartado sobre el órgano competente para resolver las comisiones de servicio se amplía y detalla explicando la composición y funciones de las comisiones provinciales y autonómica ya establecidas en la Orden de 2008, formadas por los principales responsables del respectivo ámbito provincial o autonómico de RRHH, de Ordenación Educativa y de la Inspección, de los responsables de la Asesoría Médica y de representantes de las organizaciones sindicales presentes en las JPD provinciales o en la Mesa Sectorial educativa. Dichas comisiones efectuarán propuesta sobre la procedencia o no de conceder las comisiones de servicio solicitadas, quedando la decisión final en manos del responsable principal de la Dirección General de RRHH a escala provincial o a escala autonómica, según proceda.

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Desde APIA consideramos que si uno de los principales motivos de esta Orden es, como en su día se nos señaló, mejorar la eficacia del concursillo o comisión de servicio por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, su vuelo es tan corto que no ataja ninguno de los grandes problemas que le conciernen. Porque el concursillo ha devenido en un placebo que apenas resuelve ni suaviza los enormes problemas de movilidad territorial que padecen la mayoría de los docentes de la enseñanza pública andaluza, y que no parecen –por cierto– quitar el sueño a los sindicatos de la Mesa Sectorial Educativa. Decenas de miles de funcionarios docentes andaluces se tiran años en destinos alejados de sus hogares, a veces sin siquiera haber obtenido su primera plaza definitiva, con un Concurso General de Traslados petrificado y cada año más decepcionante, entre otros motivos por la elevada amortización de plazas vacantes existente en los centros bajo sus plantillas de funcionamiento, o por la directa ocultación de las mismas. 

Por otra parte, más allá de ese “reseteo” temporal del concursillo que permitirá según dicen contar de cero su disfrute a partir del curso 2020-2021 a quienes lo tenían concedido desde hace tiempo, sigue existiendo para esta comisión un tope máximo de participación de seis cursos seguidos, así como la obligatoriedad de participar en el CGT. ¿Dónde están, entonces, las mejoras de la nueva Orden, más allá de puntuales modificaciones en otras modalidades de comisión de servicio y cuanto haya sido impuesto por los Tribunales?

Seguimos teniendo un problema de movilidad territorial –y funcional– que no se resuelve con trampantojos; desde APIA llevamos años pidiendo una total reestructuración de los principios que hasta ahora han regido el sistema de provisión de plazas en el sector educativo público andaluz. En primer lugar, debe tenerse un conocimiento previo de las plazas a las que se va a optar, publicándose como en otras administraciones las plantillas orgánicas de los centros y las plazas vacantes con antelación suficiente para que puedan ser solicitadas en el CGT de cada curso; en segundo lugar, es preciso que se oferten todas las vacantes, sin ocultamientos y reduciendo hasta unos límites razonables el número de plazas no orgánicas; sólo entonces la comisión por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral adquirirá su verdadera dimensión y dará cobertura precisa a las situaciones que no encuentren respuesta en el CGT ni en el resto de comisiones de servicio.

Versión para imprimir.

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(actualización 26/02/2020)

Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

NOVEDADES EN LA ORDEN RESPECTO AL BORRADOR

Artículo 3, por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. Se añade el siguiente supuesto para solicitarla:

Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida.

Se añade de manera general, cuando en el borrador se indicaba que las comisiones de servicio en atención a razones especiales del profesorado valdrían sólo para un curso:

La duración de todas las comisiones de servicio previstas en este artículo será, con carácter general, de un curso académico, pudiendo prorrogarse por períodos de igual duración, a petición de las personas interesadas, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión.

Se añade respecto a las comisiones solicitadas en el plazo general del 1 al 31 de marzo que

La Administración educativa resolverá las comisiones de servicio, presentadas en el plazo general establecido en el artículo 4, antes del 20 de junio del curso académico anterior a aquel para el que se solicita la comisión de servicio.