El Supremo anula, a instancias de APIA, la Orden de evaluación de Bachillerato de 2016

La Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA) se ve en la necesidad de salir al paso de la publicación interesada de una noticia sobre la recientísima sentencia  de 3 de marzo de 2021, de la Sala de lo contencioso-administrativo (sección 4ª) del Tribunal Supremo, que viene a confirmar la  previa del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla (fechada a 13 de febrero de 2019), y en la que, a instancias de la Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía (APIA), se declaraba la nulidad de los artículos 21.6 y 32.2 de la Orden de 14 de julio de 2016, relativos a la evaluación del Bachillerato en Andalucía.

El hecho es que la inusitada celeridad con que se ha difundido la sentencia a través de Europa Press y otros medios de prensa de forma simultánea, casi antes de haber sido notificada a las partes, revelan una clara intención manipuladora, contraria a la más elemental deontología profesional. La noticia, tal y cual se ha difundido, parece ir destinada a extender una sombra de duda acerca de la actuación, en exclusiva, de la actual Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. Para ello se ha omitido toda referencia a la impulsora en origen del procedimiento, que no es otra que APIA, y a la administración directamente responsable de la publicación de la orden en 2016, que como cabe deducir, fue la Consejería de Educación entonces en manos del partido socialista, a la que se busca –sin mencionarla- exonerar de toda responsabilidad.

Recordemos que fue la Consejería de Educación, durante el mandato socialista, la que alteró el modelo de acta de evaluación final del bachillerato, recogido en una norma básica de carácter estatal (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato), al añadir de forma espuria unas anotaciones referidas al nivel competencial alcanzado -I (Iniciado), M (Medio) y A (Avanzado)-, y ello por más que la calificación numérica contenida en dichas actas ya era (y lo sigue siendo) expresión del grado de satisfacción de los objetivos competenciales fijados.

Careciendo, como se ha demostrado, de competencia legal alguna para hacerlo, la Consejería, entonces comandada por Dª Adelaida de la Calle Martín, alteró el contenido reglado de dicho documento oficial de evaluación, rompiendo con el principio de homogeneidad (de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas) y dificultando su interoperabilidad; generando de esta forma una notable inseguridad jurídica. Como ya tuvimos ocasión de manifestar en su día, tanto la Secretaría General Técnica, como la propia Asesoría Jurídica de la Consejería, advirtieron durante la tramitación de la Orden de tales deficiencias, lo que no fue óbice para que finalmente se tomara la decisión, sin duda política, de desatender dichas advertencias, invadiendo competencias estatales.

Cabe reseñar que la Orden -también de 14 de julio de 2016- que reguló entre otros aspectos la evaluación en la ESO (y que había sido ya “expulsada del ordenamiento jurídico” en su integridad a instancias de APIA, por sentencia del TSJA de 5 de diciembre de 2018, igualmente confirmada por el Tribunal Supremo –auto de 25 de febrero de 2020-), también contenía una disposición similar relacionada con las referidas anotaciones espurias (I, M, A) en las actas finales de evaluación.

Lo que sin duda también cabe lamentar a estas alturas es que la actual Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, responsable de la parte alícuota que le corresponde en este desaguisado, en lugar de corregir los desmanes de su predecesora y asumir de buen grado las resoluciones judiciales dictadas en su día por el TSJA, ha venido erigiéndose –al contrario- en su principal valedor, desde el comienzo de la nueva legislatura, dándoles obscena continuidad. Así, la Consejería del Sr. Imbroda no dudó en recurrir ante el TSJA (y perdió) la sentencia de un juzgado de Sevilla que declaró vulnerados derechos fundamentales de APIA, nada menos que durante el proceso de las últimas elecciones sindicales (diciembre 2018). También se aprestó a recurrir ante el Tribunal Supremo (y perdió) la referida sentencia del TSJA que anuló en su integridad la Orden del currículo y evaluación de la ESO. Y finalmente hizo lo propio (y también ha perdido) recurriendo ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJA relacionada con la Orden del currículo y evaluación del Bachillerato, que es objeto de la manipulación informativa que ahora denunciamos. No está nada mal para el escaso tiempo transcurrido desde su llegada a la Consejería en 2019.  

Por desgracia no podemos celebrar cambio significativo alguno, a mejor, en una Consejería que ha pasado de unas manos a otras (entiéndase en el sentido político del término) sin solución de continuidad, conservando todos los vicios pasados, asentados durante decenios. Tanto es así que la actual Consejería, bordeando la desobediencia al mandato de los tribunales, y en el tema que nos ocupa, no ha tenido empacho en mantener, después de la anulación definitiva de la Orden del currículo de la ESO y a pesar de la advertencia realizada, el formato de las actas oficiales de evaluación con las anotaciones espurias ya mencionadas, en junio y septiembre de 2020; así como las controvertidas Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamación, carentes hoy de sustento legal alguno (al menos en la ESO, pues no existe referencia reglamentaria en la legislación autonómica que pueda otorgárselo). En fin, visto lo visto, es difícil creer que el prometido cambio se haya hecho aún realidad…

La noticia ha sido publicada en ABC, DIARIO SUR y DIARIO DE SEVILLA