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Atención, profesores de FP

Atención, profesores de FP

Violeta García Ramírez – Delegada APIA

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Nos estamos encontrando con testimonios en los que no se están facilitando al profesorado de FP las horas necesarias para hacer el seguimiento de su alumnado en formación en empresas.

Este curso se ha iniciado la nueva FP Dual. La normativa claramente establece que para los casos en los que un profesor/a tenga alumnado que sigue recibiendo clases en el centro (por no haber superado los criterios de evaluación de riesgos laborales) y también alumnado en empresas:  el equipo directivo del centro deberá destinar horas del horario regular no lectivo del profesorado para realizar el seguimiento de aquellos alumnos y alumnas que están realizando su formación en empresa u organismo equiparado (Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan Instrucciones para regular aspectos relativos a la organización y al funcionamiento del curso 2024/2025 en la Comunidad Autónoma de Andalucía).

¿Qué incluye el horario regular no lectivo? (Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado):

  1. Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
  2. Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
  3. Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
  4. Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
  5. Servicio de guardia.
  6. Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
  7. Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
  8. Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.

Sin embargo, tenemos constancia de que en algunos centros no están aplicando correctamente las instrucciones, obligando al profesorado a realizar el seguimiento en empresas fuera del horario total del profesorado (lectivo y no lectivo): en su tiempo libre, incluidos tardes y fines de semana. En algunas ocasiones, incluso con desplazamientos fuera de la localidad.

Esta situación contraviene lo dispuesto en la mencionada Resolución, en cuyo articulado se contempla expresamente la posibilidad de que las horas de seguimiento puedan realizarse en cualquiera de los períodos correspondientes al horario no lectivo, dotando así de flexibilidad a la organización docente y garantizando un adecuado seguimiento del proceso formativo del alumnado.

Además, carece de amparo legal y vulnera los principios de legalidad, eficacia y eficiencia administrativa consagrados en el artículo 103 de la Constitución Española, generando perjuicios tanto para el personal docente encargado del seguimiento como para los propios estudiantes, cuya formación integral podría verse comprometida.

¿Estás afectado/a con esta situación? Habla con APIA.